ciudadanía argentina para esposo
-
según: CIUDADANIA Y NATURALIZACION
LEY 346 -- el puede solicitar la ciudadanía por naturalización:
TÍTULO II
De los ciudadanos por naturalización
Artículo 2º - Son ciudadanos por naturalización:
1. Los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años continuos y
manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo.
2. Los extranjeros que acrediten ante dichos jueces haber prestado, cualquiera que sea el tiempo
de su residencia, alguno de los servicios siguientes:
1. Haber desempeñado con honradez empleos de la Nación o de las provincias, dentro o
fuera de la República.
LEY 346 - p.2
2. Haber servido en cl ejército o en la escuadra o haber asistido a una función de guerra en
defensa de la Nación.
3. Haber establecido en el país una nueva industria, o introducido una invención útil,
4. Ser empresario o constructor de ferrocarriles en cualquiera de las provincias.
5. Hallarse formando parte de las colonias establecidas o que en adelante se establecieran,
ya sea en territorios nacionales o en los de las provincias, con tal que posean en ellas
alguna propiedad raíz.
6. Habitar o poblar territorios nacionales en las líneas actuales de frontera o fuera de ellas.
7. Haberse casado con mujer argentina en cualesquiera de las provincias.
8. Ejercer en ellas el profesorado en cualesquiera de los ramos de la educación o de la
industria.
--suerte , me cuentas cómo te fue'nn 04 may 2007, 07:26 - Denunciar